COMENTARIO

La gran mentira del Gobierno de los BUFALOS
con los  Combatientes y Defensores de la Patria
Por : Ricardo Barrientos Ex - Combatiente del Cenepa


La Dirección de Bienestar y Ex Combatientes, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa, órgano dependiente del Viceministerio de Recursos para la Defensa, Órgano de Línea del Ministerio de Defensa; de acuerdo al Decreto Supremo Nro. 001-2008-DE donde se decreta la Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, en la cual me pregunto porqué empieza las letras de sus funciones con la letra j, es que acaso faltarán funciones adicionales por publicar de la letra “a” hasta la “i” .

La Dirección de Bienestar y Ex Combatientes es el órgano encargado de dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de bienestar tendentes a la promoción humana de los servidores del Pliego y de sus familiares, garantizando el reconocimiento de los derechos que son propios de los regímenes laborales a los que pertenecen.

Atiende las peticiones, consultas y quejas formuladas por los ex combatientes y/o los reservas pertenecientes a cualquiera de las instituciones armadas, así como de coordinar con los órganos
del Pliego la atención de sus petitorios, planteando mecanismos de solución y correctivos, con miras a garantizar el bienestar de los ex combatientes de acuerdo con la normatividad vigente.

Son funciones de la Dirección de Ex Combatientes y Reservas:

1) Dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de bienestar tendentes a la promoción humana de los servidores del Pliego y de sus familiares;

2) Formular y ejecutar programas de asistencia social de la sede central del Ministerio;

3) Proponer las políticas de bienestar y asistencia social en beneficio del personal civil y militar del pliego;

4) Verificar e implementar el reconocimiento de los derechos y beneficios que corresponden al personal civil y militar del pliego de acuerdo a la normatividad que sea aplicable;

5) Atender las quejas y peticiones formuladas por los ex combatientes que denuncien la dilación injustificada de procedimientos, formulando recomendaciones y planteando mecanismos de solución y correctivos al verificar que alguna instancia ha incurrido en dilación injustificada e impulsando y promoviendo una cultura de respeto a los ex combatientes y reservas del Sector;

6) Solicitar a los órganos correspondientes del Sector, la realización de investigaciones para determinar si algún funcionario o autoridad ha incurrido en violación a los derechos fundamentales de los ex combatientes;

7) Otras que le encomiende el Director General de Recursos Humanos para la Defensa.

El señor Luis Bogianno manifiesta que luchó contra Sendero Luminoso y que en el Alto Cenepa, en 1995, una mina destrozó parte de su pierna derecha, el 25 de enero, durante una incursión. Dos días después, fue operado en el Hospital Militar de Lima, luego 01 año de rehabilitación y la baja del Ejército Peruano. Contando con 02 sueldos del Estado, uno por discapacitado que es similar al de 01 Sub Oficial en actividad del EP y el otro sueldo como Director del ente en mención.

A todo los Combatientes del Cenepa y Defensores de la Patria del Perú realmente sienten que el señor Luis Bogianno Espinoza no Cumple con sus funciones que se la encomendado en bienestar de los que dimos nuestras vidas por nuestro querido y amado Perú?.

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